Tu contribución es decisiva
- Como particular puede realizar su donativo de una manera segura vía internet mediante tarjeta de crédito o domiciliación bancaria, o a través de nuestro número de atención telefónica.
- Para organizaciones o empresas que deseen colaborar con aportaciones significativas, disponemos de varios modelos de participación y de colaboración.
* De lunes a jueves: de 9h a 18h | Viernes: de 9h a 15h
- Contribuciones a través de herencias o legados. Se puede colaborar legando una cantidad fija, un tanto por ciento sobre el total de su patrimonio o un bien (propiedades, joyas, obras de arte...). De acuerdo con las leyes del estado español, recibiremos estos bienes libres del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del que estamos legalmente exentos.
Al hacer el testamento, debe indicar qué es lo que desea llegar a la fundación. Recuerde que el último testamento anula el anterior. Si tiene herederos, y dentro de los límites legalmente establecidos, puede llegar una parte de sus bienes a la fundación. Si no tiene herederos, puede designar a la Fundación Pasqual Maragall como heredera universal.
Es muy importante indicar con claridad el nombre de la entidad destinataria del legado, el NIF y la dirección completa:
Destinatario del legado: Fundació Privada Pasqual Maragall per a la Recerca Sobre l'Alzheimer
Domicilio social: Dr. Aiguader, 88 - 08003 Barcelona, España
NIF: G64869290
Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la web Legado solidario, una iniciativa que promueve las donaciones solidarias a través de herencias y legados, y a la cual pertenece nuestra fundación.
Los requerimientos formales para legar herencias varían de un país a otro en función de su legislación.
Recuerde que las donaciones comportan ventajas fiscales a las cuales se puede acoger usted en calidad de donante.
Según establece la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, las deducciones fiscales aplicables a las donaciones directas a favor de la Fundación Pasqual Maragall son las siguientes:
Donaciones realizadas por particulares:
- Deducción en la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 25% del importe donado.
- La deducción aplicada no podrá exceder el 10% de la base liquidable del contribuyente. Por el exceso no se podrá aplicar deducción.
Donaciones realizadas por organizaciones o empresas:
- Deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS) del 35% del importe donado.
- La base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del periodo. Sin embargo, el exceso se podrá aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años siguientes.
Donaciones realizadas por no residentes:
- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (INRN) del 25% del importe donado.
- La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones:
- En el supuesto de donativos dinerarios, su importe.
- En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Para obtener más información contacten con nuestra oficina en info(ELIMINAR)(ELIMINAR)@fpmaragall.org
- Otras maneras de ayudarnos: visita nuestra tienda.
Todas las aportaciones recibidas se integran en el Fondo Alzheimer International, un fondo filantrópico internacional, gestionado por la Fundación Pasqual Maragall y destinado a aportar recursos a la investigación sobre el Alzheimer y enfermedades relacionadas.